Texto oficial
Artículo 142.- Las operaciones se celebrarán con
proveedores, entendiéndose que tienen tal carácter quienes
se dedican habitualmente a la fabricación, suministro,
distribución, venta, arrendamiento o transporte, conforme a
las siguientes normas:
1.- Podrán contratarse directamente entre el Serviu y
el proveedor, sin necesidad de recurrir a propuestas:
a) Las operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo no
exceda de 450 U.F., al valor de la U.F., vigente a la fecha
del respectivo presupuesto;
b) Las operaciones correspondientes a bienes y servicios
suministrados por empresas en las cuales el Estado tiene
representación y/o aporte de capital;
c) Las operaciones que tengan lugar entre el Serviu y un
único proveedor en la especie; y
d) Las operaciones por las cuales se hubiere solicitado
propuestas públicas o privadas y a las que no se hubieren
presentado interesados o los que se hubieren presentado
estaban fuera de bases.
En los casos de excepción que trata este número, en
la resolución que apruebe la operación, deberá
expresamente invocarse la causa que le sirve de fundamento.
2.- Podrán efectuarse mediante propuesta privada:
a) Operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo no
exceda de 8.500 U.F., al valor de la U.F., vigente a la
fecha del respectivo presupuesto; y
b) Aquellas que, aun excediendo el monto fijado en la
letra anterior, correspondan a operaciones requeridas para
obras que se ejecutan por administración o administración
delegada.
3.- Se efectuarán por propuesta pública las
operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo exceda de
8.500 U.F., al de valor de la U.F., vigente a la fecha del
respectivo presupuesto y aquéllas de monto inferior a
éste, cuando el Director del Serviu así lo determine.
Al decidir sobre las cotizaciones, la autoridad
correspondiente tendrá presente la calidad del producto o
servicio ofrecido, por lo que no estará obligada a adquirir
el de más bajo precio. En estos casos, en la resolución
que autorice la operación, deberá fundamentarse esta
decisión.