Texto oficial
Artículo 143.- La autoridad que corresponda podrá
convenir con el proveedor o bien establecerlo en las bases
especiales de las propuestas, según proceda, las
modalidades de entrega y pago. Cuando fuere procedente,
podrán pactarse reajustes de los precios convenidos.
El Serviu podrá mantener registros de proveedores,
cuando no se trate de aquellos de construcciones
industrializadas o prefabricadas a que se refiere el
Reglamento del Renac.