Texto oficial
Art. 9º Para determinar la renta imponible de los bienes raices se deducirán de la renta presunta las sumas efectivamente gastadas durante el año para la conservacion y reparacion de los edificios y construcciones, segun aparezca de los documentos que acompañe el dueño u ocupante, pero solo se efectuará esa rebaja hasta por la suma máxima de 2% del avalúo de los edificios y construcciones.