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Artículo 9 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301264

Texto oficial

Art. 9º Para determinar la renta imponible de los bienes raices se deducirán de la renta presunta las sumas efectivamente gastadas durante el año para la conservacion y reparacion de los edificios y construcciones, segun aparezca de los documentos que acompañe el dueño u ocupante, pero solo se efectuará esa rebaja hasta por la suma máxima de 2% del avalúo de los edificios y construcciones.