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Artículo 10 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301266

Texto oficial

Art. 10. La renta de una propiedad raiz cuyo avaluo sea inferior a cinco mil pesos estará exenta del impuesto establecido en esta categoría y pagará solo la contribución municipal, siempre que el dueño pruebe a la Direccion que no posee otro bien raiz.