Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301272.

Texto oficial

Art. 14. Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley las rentas que en seguida se enumeran: a) Los intereses que paguen la Caja de Ahorros de Santiago, la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Crédito Popular, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos y la Sociedad Proteccion Mútua de Empleados Públicos, sobre el monto de cada cuenta de simple ahorro popular, siempre que la suma total de los intereses obtenidos por una misma persona en las diversas oficinas de estas instituciones no exceda al interes anual que corresponde a un capital de cinco mil pesos. b) Los intereses que perciban la Caja de Crédito Hipotecario y demas instituciones rejidas por la ley de 29 de agosto de 1855, modificada, en razon de los créditos hipotecarios que concedan en bonos a sus deudores, ni los que cobre la Caja de Crédito Popular en razon de las operaciones propias de su jiro; c) Todas las rentas recibidas por los Bancos por esta categoría. No obstante estas rentas deberán ser tomadas en cuenta a fin de calcular las utilidades líquidas de los Bancos para los efectos de su imposicion en conformidad a la tercera categoría; d) Rentas de los bonos, vales y otros títulos de crédito emitidos o garantizados por el Gobierno o las Municipalidades, que hayan sido exentas de impuesto, en virtud de una ley al tiempo de su emision; e) Los intereses devengados en beneficio del Fisco, de las Municipalidades y del Consejo Superior de Bienestar Social, sobre los depósitos que tengan en Bancos o Cajas de Ahorros; f) Los dividendos u otros réditos pagados por las compañías mineras organizadas en conformidad con las leyes chilenas, que tengan sus minas, fundiciones y establecimientos de beneficio fuera del pais, cuando dichas rentas o dividendos correspondan a acciones que pertenezcan esclusivamente a personas naturales o jurídicas estranjeras residentes fuera del pais. Esta exencion será aplicada en conformidad a lo que disponga el reglamento. No se considerará que tienen su residencia fuera de Chile, para los efectos de la presente letra, las firmas o sociedades que tengan sucursales o ajencias en Chile; g) Los intereses que devenguen los bonos adquiridos como inversion de sus depósitos por la Caja de Ahorros de Santiago, la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Crédito Popular, la Caja de Ahorro de Empleados Públicos y la Sociedad Proteccion Mútua de Empleados Públicos.