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Artículo 16 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301277.

Texto oficial

Art. 16. Todas las rentas, beneficios y utilidades, cualquiera que fuere su oríjen, naturaleza y denominacion y cuya imposicion no esté espresamente establecida en otras disposiciones de esta ley, serán gravadas con arreglo a la tasa y demas disposiciones de esta categoría.