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Artículo 17 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301278

Texto oficial

Art. 17. Se considerará como aumento de capital y no como renta el mayor valor que obtenga el vendedor sobre el precio de compra de su propiedad; pero los beneficios obtenidos de la compra y venta de bienes muebles o inmuebles seránn considerados como renta y serán gravados dentro de esta categoría, cuando las operaciones de compra venta sean efectuadas por personas o firmas que hagan de la compraventa de bienes su profesion habitual.