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Artículo 21 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301284.

Texto oficial

Art. 21. No se admitirán deducciones por las siguientes causales: a) Intereses de los capitales pertenecientes al contribuyente invertidos en la empresa; b) Remuneracion pagada por los servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus hijos menores, considerándose como contribuyentes, para este efecto, a los asociados, jerentes o administradores de las sociedades colectivas, en comandita o de hecho; c) Las espensas de subsistencia del contribuyente y de su familia; d) Las sumas pagadas por edificios nuevos o por mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes o maquinarias usadas por la empresa; e) Las sumas gastadas para reparar los bienes o compensar su desvalorizacion, cuando ya se haya asignado una suma para esos fines.