Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301287

Texto oficial

Art. 24.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas naturales o jurídicas que en seguida se enumeran: a) Empresas comerciales poseidas y esplotadas esclusiva y directamente por el Gobierno de Chile o las Municipalidades; b) El Banco Central de Chile; c) Empresas comerciales o industriales cuya renta líquida no exceda de dos mil cuatrocientos pesos al año.