Texto oficial
Art. 25. Las siguientes personas no pagarán el impuesto de esta categoría sino el de la quinta:
a) Los obreros que trabajen en sus casas o en casa de particulares, sin oficial, sea que lo hagan con materiales propios o ajenos;
b) Los obreros que trabajen en taller con aprendiz menor de dieciseis años;
c) Las viudas que continúan, con la ayuda de un solo obrero o con la ayuda de un solo aprendiz, la profesion ejercida precedentemente por su marido;
d) Los vendedores ambulantes de artículos de escaso valor;
e) Los que tengan el oficio de pescador, aun cuando la barca les pertenezca.
No se considerarán como oficiales y aprendices la mujer que trabaja con su marido, ni los hijos solteros que trabajan con su padre o madre, ni el simple ayudante cuyo concurso es indispensable para el ejercicio de la profesion.