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Artículo 30 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301297.

Texto oficial

Art. 30. Estarán exentas del impuesto de esta categoría: a) Las empresas mineras metalúrjicas o de compra-venta de minerales cuya renta líquida no exceda de dos mil cuatrocientos pesos al año; b) Las minas o empresas mineras de salitre, yodo, ácido bórico y boratos y hierro esplotadas en el pais, que quedan sometidas a los derechos de esportacion establecidos por otras leyes.