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Artículo 32 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301300

Texto oficial

Art. 32. Las sociedades y compañías mineras constituidas en Chile, que tengan sus esplotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, sólo pagarán una contribución de 2% sobre sus utilidades anuales.