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Artículo 33 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301301

Texto oficial

Art. 33. Las disposiciones de los párrafos 2º y 3º y el artículo 28 de la tercera categoría, sobre determinacion de las rentas bruta e imposible se aplicarán y rejirán para ese mismo objeto en lo que se refiere a las rentas de la categoría cuarta.