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Artículo 48 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301330

Texto oficial

Art. 48. Para calcular la renta imponible en lo relativo al impuesto creado en este título, se deducirá de cada una de las rentas imponibles establecida para la respectiva categoría lo que en calidad de impuesto a la renta y a los bienes raíces se hubiere pagado por ella.