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Artículo 47 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301328

Texto oficial

Art. 47. El impuesto establecido en el inciso a) del artículo 46 se destinará a las rentas jenerales ordinarias de la Nacion, y el que crea el inciso 6) del mismo artículo se afectará especialmente a la creacion del Fondo de Defensa Nacional, en conformidad a lo dispuesto en el título once.