Texto oficial
Art. 50. Las corporaciones, sociedades, firmas y en jeneral cualquiera persona jurídica, sea cual fuere su denominacion y forma de constitucion, que estén sujetas al impuesto establecido por la presente ley, presentarán una declaracion, en la forma prescrita por la Direccion, de toda la renta imponible percibida por ellas durante el año, de acuerdo con las diversas categorías del título cuarto. Están oligadas a atestiguar bajo juramente la veracidad de la declaracion el Presidente, Vice-Presidente Jerente u otro empleado superior y el Tesorero, Sub-Tesorero y si se trata de una sociedad, cualquiera de los socios. Si las corporaciones, sociedades, firmas o cualesquiera personas jurídicas extranjeros, no tuvieren sucursal u oficina en Chile, si no un ajente o representante, éste deberá presentar y jurar la declaracion. Los síndicos, depositario, interventores, que esploten los bienes o ejerzan los negocios de una corporacion, sociedad, firma o cualquiera persona jurídica, deberán presentar y jurar la declaracion de dichas personas jurídicas en la misma forma en que se requiere para las entidades mismas. El impuesto adeudado sobre la base de la declaracion prestada por el síndico, depositarios, interventor o representante será recaudado en la misma forma que si fuere cobrado a la persona jurídica de cuyos bienes tenga la custodia o manejo.