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Artículo 55 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301340

Texto oficial

Art. 55. Las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener el impuesto por categorías deberán presentar a la Direccion o a la oficina que ésta designe, ántes del 1º de marzo de cada año, un informe escrito en que espresen con detalle los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año anterior el pago que motivó la obligacion de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida.