Texto oficial
Art. 55. Las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener el impuesto por categorías deberán presentar a la Direccion o a la oficina que ésta designe, ántes del 1º de marzo de cada año, un informe escrito en que espresen con detalle los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año anterior el pago que motivó la obligacion de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida.