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Artículo 60 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301347

Texto oficial

Art. 60. Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones, o de obtener informaciones, siempre que no se le hayan presentado declaraciones, la Direccion podrá examinar los libros de contabilidad y papeles del contribuyente, de su representante o de cualquiera persona obligada por la lei a prestar declaracion, en todo lo que se relacione con la renta u otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaracion, y en cuanto concierna a la determinacion del impuesto. Este exámen sólo podrá efectuarse con las limitaciones compatibles con la aplicación de la presente lei, cuando lo autorice personalmente el Director, y en la oficina del dueño de los libros y documentos, o en otro lugar señalado por la Direccion de acuerdo con dicha persona.