Texto oficial
Art. 59. Si el Director estimare que una persona obligada por la ley a presentar declaracion, no ha cumplido con este precepto o ha presentado una declaracion falsa o que contiene datos inexactos o que es incompleta, podrá citar a dicha persona para que comparezca ante la Direccion y conteste, por escrito o verbalmente, y bajo juramento, las preguntas que le sean hechas sobre la renta u otros puntos que debiera contener la declaracion, o sobre la determinacion del impuesto. El Director puede exijir a la persona indicada que haga una nueva declaracion y si ésta no es presentada dentro de 30 días o fuere considerada inexacta, podrá él mismo estimar o avaluar la renta imponible con los datos que tenga en su poder.