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Artículo 64 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301352

Texto oficial

Art. 64. Los plazos indicados en el artículo anterior rejirán para los efectos del pago del impuesto y de la mora respecto de los contribuyentes que no efectúen declaracion o que la efectúen inexacta o incompleta.