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Artículo 65 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301353

Texto oficial

Art. 65. El impuesto podrá ser pagado con depósitos bancarios a la vista, a la órden de la Tesorería Fiscal.