Texto oficial
Art. 66. La oficina recaudadora espedirá recibos por triplicado de cada pago del impuesto que efectúa el contribuyente. El orijinal será entregado al pagador; el duplicado quedará archivado en la oficina recaudadora y el triplicado será enviado a la Direccion o a la Contraloría, según disponga el reglamento.