Saltar al contenido

Artículo 66 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301354.

Texto oficial

Art. 66. La oficina recaudadora espedirá recibos por triplicado de cada pago del impuesto que efectúa el contribuyente. El orijinal será entregado al pagador; el duplicado quedará archivado en la oficina recaudadora y el triplicado será enviado a la Direccion o a la Contraloría, según disponga el reglamento.