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Artículo 89 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301380.

Texto oficial

Art. 89. El denunciante no tendrá derecho a intervenir de ningun modo en la investigacion ni a que se le den a conocer los antecedentes que sobre la marcha de los negocios de la persona denunciada, o sobre sus procedimientos comerciales, cuentas, balances, libros, documentos, etc., tenga la Direccion o exhiba el denunciado en su descargo. La Direccion y sus representantes o ajentes velarán por la conservacion de este secreto bajo las penas indicada en el artículo 94.