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Decreto Ley 755
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Artículo 88
Artículo 88 del Decreto Ley 755
Decreto Ley 755
Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
1925-12-21
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Identificadores oficiales
idNorma: 212166 · idParte: 7301379
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Texto oficial
Art. 88. Procederá tambien el recurso de casacion en conformidad al articulo 93.