Texto oficial
Art. 91. Los contribuyentes o sus representantes que consideren ilegal o injusta la determinacion que la Direccion haga de su renta o del impuesto por ellos debido o de los intereses penales calculados, deberán pagar dicho impuesto o interes, pero tendrán derecho a solicitar de la Direccion, por escrito, dentro de los seis meses siguientes a la notificacion y requerimiento de pago, la revision del cálculo del impuesto e intereses, pudiendo ademas solicitar una audiencia si lo estimare conveniente a su derecho. El Director dará lugar a ella, y hará notificar esta providencia al contribuyente o su representante, dándoles la oportunidad de ser oidos. En la audiencia, el Director tendrá la facultad de examinar los libros de contabilidad y documentos del contribuyente o sus representantes en la parte necesaria para la acertada fijacion del impuesto. El Director tomará en consideracion los hechos y razones que esponga el reclamante en la audiencia o por escrito y con los antecedentes reunidos, determinará el impuesto y los intereses. Si la suma del impuesto es modificada, el Director cobrará al contribuyente o su representante el saldo que adeude, o restituirá o abonará el excedente pagado en la forma determinada en los artículos 67 y 68.