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Artículo 92 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301384

Texto oficial

Art. 92. Los contribuyentes o sus representantes que estimaren ilegal o injusta la determinacion hecha por el Director en conformidad al artículo 91, podrán apelar de ella dentro de los cinco dias siguientes a su notificacion por carta certificada, ante la Corte de Apelaciones de la jurisdiccion en que reside el contribuyente. La Corte de Apelaciones tramitará el recurso sin mas formalidad que fijar dia para la vista de la causa. El apelante y la Direccion podrán agregar al escrito de apelacion los documentos que crean útiles a la prueba o defensa de su tésis.