Texto oficial
Art. 100. Las personas naturales o jurídicas que, debiendo presentar balances, los emitieren o los presentaren incompletos o adulterados, deberán pagar una multa hasta de tres mil pesos.
Decreto Ley 755
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301396.