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Artículo 100 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301396.

Texto oficial

Art. 100. Las personas naturales o jurídicas que, debiendo presentar balances, los emitieren o los presentaren incompletos o adulterados, deberán pagar una multa hasta de tres mil pesos.