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Artículo 99 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301395.

Texto oficial

Art. 99. La persona que al prestar una declaracion suministre datos falsos, se hará reo de perjurio y sufrirá las penas que contempla, para este delito, el Código Penal. Esta sancion será agregada a cualquier otra de las prescritas por esta ley.