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Artículo 102 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301398

Texto oficial

Art. 102. Los individuos, corporaciones o sociedades obligados a informar sobre el impuesto retenido, según el artículo 55, que no comuniquen los datos requeridos con las formalidades y en la fecha fijados en la lei o que den datos falsos o incompletos, serán condenados a pagar una multa hasta de cinco mil pesos, según la importancia de los datos omitidos o de la falsedad.