Texto oficial
Art. 103. El Notario o funcionario encargado de rejistros públicos que no presente la declaracion requerida por el artículo 57, y el Alcalde, Tesorero u otro empleado municipal que no conteste las consultas o no suministre las peticiones de datos que les solicite la Direccion, en virtud del artículo 57, serán castigados con multa que no exceda de dos mil pesos.