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Artículo 103 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301400

Texto oficial

Art. 103. El Notario o funcionario encargado de rejistros públicos que no presente la declaracion requerida por el artículo 57, y el Alcalde, Tesorero u otro empleado municipal que no conteste las consultas o no suministre las peticiones de datos que les solicite la Direccion, en virtud del artículo 57, serán castigados con multa que no exceda de dos mil pesos.