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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301423

Texto oficial

Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000), en la adaptacion de los locales actuales de las oficinas de impuestos a las necesidades que crea esta ley, en la impresión de formularios y folletos y, en jeneral, en todo lo que estime necesario para poner en vijencia el sistema tributario que ella establece.