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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301425

Texto oficial

Art. 2º Miéntras se establece la contraloría, desempeñará las funciones confiadas al Contralor por esta ley, el funcionario u oficina que, por ahora, sea competente y, a falta de éste, el Presidente del Tribunal de Cuentas.