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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301430

Texto oficial

Art. 7º Los empleados de la Direccion de Impuestos Internos que prestan sus servicios desde Taltal inclusive al norte, y en el Territorio de Magallánes, gozarán de una gratificacion anual equivalente al veinticinco por ciento de sus sueldos.