Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301429

Texto oficial

Art. 6º No se entenderán derogados por la presente ley, las leyes especiales que hayan aumentado la contribucion de haberes en algunas municipalidades, con el objeto de garantir empréstitos para atender servicios municipales o de destinarse a fines especiales, como caminos, pavimentacion, etc. Para los efectos de contribuciones especiales afectas al servicio de alcantarillado, pavimentacion, desagües y otras, que se han cobrado sobre un avalúo existente en la época de su establecimiento, se considerará subsistente el mismo avalúo.