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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Adopta normas para facilitar la importacion de carnes faenadas, ya sean congeladas, enfriadas u oreadas, de vacuno, ovejuno y porcino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212167 / 7301433.

Texto oficial

Artículo 1º Por exigirlo el interés nacional suprímese el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales, conocimientos de embarques y cartas guías de transporte aéreo, ferroviario o terrestre, a que se refiere el Título III de la ley 11,729, de 30 de Octubre de 1954, texto refundido de la ley N° 8,284, Arancel Consular, a las carnes faenadas, sean congeladas, enfriadas u oreadas, de vacuna, ovejuno y porcino.