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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Adopta normas para facilitar la importacion de carnes faenadas, ya sean congeladas, enfriadas u oreadas, de vacuno, ovejuno y porcino

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212167 · idParte: 7301434

Texto oficial

Artículo 2º Suspéndese, desde la publicación en el "Diario Oficial" del presente decreto con fuerza de ley y hasta el 31 de Diciembre del año en curso, el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales, conocimientos de embarques y cartas guías de transporte ferroviario o terrestre a que se refiere el Título III de la ley 11,729, de 30 de Octubre de 1954, texto refundido de la ley 8,284, Arancel Consular, al ganado vacuno en pie.