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Artículo 1 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430583.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase en un 28% la comisión que los diversos Hipódromos de país deberán descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos. El producto de esta comisión se distribuirá en la forma que se indica en los artículos siguientes.