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Artículo 2 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430584.

Texto oficial

Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile la distribución se hará conforme a las siguientes normas: 1) 7,600% para premios de carreras; 2) 6,450% para gastos de administración y apuestas mutuas de los Hipódromos; 3) 9,950% para previsión social, bienestar y bonificaciones de los diferentes gremios hípicos y del personal de los Hipódromos y sus respectivas Cajas; activos, jubilados y montepiadas; 4) 1,575% para que el Ministerio de Hacienda lo destine a los fines contemplados en el Art. 6º de este decreto; 5) 0,900% para el Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas; 6) 0,500% para subvencionar los premios de las carreras en los demás Hipódromos del país; 7) 0,100% para la Cruz Roja de Chile; 8) 0,125% para los Cuerpos de Bomberos del país; 9) 0,100% en el Club Hípico de Santiago para la Municipalidad de Santiago y el mismo porcentaje en el Hipódromo Chile para la Municipalidad de Conchalí; 10) 0,100% para los Veteranos de 1879; 11) 0,200% para que el Ministerio de Defensa Nacional lo destine a Fomento Equino y Deportes Ecuestres; 12) 0,300% para bonificación a los propietarios de caballos de carrera; y 13) 0,100% destinado a la formación de un fondo de estímulo a las importaciones selectas de reproductores.