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Artículo 8 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430590.

Texto oficial

Artículo 8º.- El porcentaje que el artículo 2º, N° 12, destina a bonificación de los propietarios de caballos, será distribuido por partes iguales entre los propietarios de todos los animales que figuren inscritos en el Programa Oficial de la reunión de carreras correspondiente.