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Artículo 7 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430589.

Texto oficial

Artículo 7º.- El porcentaje que el N° 6 del artículo 2º destina a subvencionar los premios de carreras en los demás hipódromos del país, será distribuido anualmente por el Consejo Superior de la Hípica en la forma siguiente: el 40% de dicho porcentaje entre los demás hipódromos del país en proporción al número de las carreras corridas en ellos el año anterior, y el 60% restante lo repartirá el Consejo teniendo en cuenta las necesidades de cada hipódromo en materia de premios de carreras.