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Artículo 10 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430592.

Texto oficial

Artículo 10º.- En el Valparaíso Sporting Club, la comisión sobre las apuestas se distribuirá en la siguiente forma: 1) 10,000% para premios de carreras; 2) 6,700% para gastos de administración y apuestas mutuas; 3) 10,400% para previsión social, bienestar y bonificaciones de los diferentes gremios hípicos y del personal del hipódromo y sus respectivas Cajas, activos, jubilados y montepiadas; 4) 0,500% para las Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; 5) 0,300% para bonificación de los propietarios de caballos de carrera, y 6) 0,100% destinado a la formación de un fondo de estímulo a las importaciones selectas de reproductores.