Texto oficial
Artículo 11º.- El porcentaje a que se refiere el N° 2 del artículo anterior se dividirá en la forma siguiente: 2,500% para gastos de apuestas mutuas y 4,200% para gastos de administración.
Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430593.