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Artículo 11 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430593.

Texto oficial

Artículo 11º.- El porcentaje a que se refiere el N° 2 del artículo anterior se dividirá en la forma siguiente: 2,500% para gastos de apuestas mutuas y 4,200% para gastos de administración.