Texto oficial
Artículo 12º.- El porcentaje a que se refiere el N° 3 del artículo 10º será distribuido en la siguiente forma:
a) 0,200% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de previsión de dichos gremios y de los herradores;
b) 0,400% que será entregado a la misma Caja para financiar los gastos de previsión de los cuidadores y ayudantes de herradores con patente;
c) 1,000% que se entregará a la referida Caja con la misma finalidad señalada en la letra c) del artículo 5º;
d) 1,000% que este hipódromo entregará también a dicha Caja para pagar las asignaciones familiares, de educación y otras a los preparadores, jinetes, herradores, cuidadores y ayudantes de herradores, en servicio activo, jubilados o montepiados;
e) 2,900% que se entregará a la misma Caja mencionada para que se destine al pago de las bonificaciones a los cuidadores, de acuerdo a las normas que se establecen en el artículo 18º;
f) 0,400% que se entregará al Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para pagar bonificaciones a los preparadores y jinetes, en conformidad a la reglamentación que se contiene en el artículo 19º del presente decreto;
g) 0,100% que entregará también a la referida Caja con el objeto de que otorgue a sus imponentes una indemnización por retiro, de acuerdo al Reglamento que elabore el Consejo de la Caja;
h) 0,700% que este hipódromo, de acuerdo con las organizaciones sindicales, destinará a realizar obras de bienestar social, cultural, educacionales, asistenciales y otras; en beneficio de los gremios hípicos que actúan en ese hipódromo;
i) 0,250% que el Valparaíso Sporting Club distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas organizaciones sindicales;
j) 0,510% que entregará a la Caja de Previsión Social de sus Empleados para fines de previsión social y bienestar en favor de sus imponentes y para otorgar el beneficio de la asignación familiar a los jubilados y montepiados;
k) 1,280% que entregará a la misma Caja para dar cumplimiento a la ley N° 6.836 y sus modificaciones, sobre jubilación y montepío de los empleados del Hipódromo y de la Caja;
l) 0,100% que se entregará también a esta Caja de Previsión con el objeto de que ella pueda otorgar aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad a los jubilados y montepiados; en las mismas condiciones, normas y destino de los excedentes que establece el artículo 5º, letra l) del presente decreto;
m) 1,560% que el Hipódromo distribuirá, entre sus empleados y los de la respectiva Caja de Previsión en la forma que convenga con estos personales.