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Artículo 12 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430594.

Texto oficial

Artículo 12º.- El porcentaje a que se refiere el N° 3 del artículo 10º será distribuido en la siguiente forma: a) 0,200% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de previsión de dichos gremios y de los herradores; b) 0,400% que será entregado a la misma Caja para financiar los gastos de previsión de los cuidadores y ayudantes de herradores con patente; c) 1,000% que se entregará a la referida Caja con la misma finalidad señalada en la letra c) del artículo 5º; d) 1,000% que este hipódromo entregará también a dicha Caja para pagar las asignaciones familiares, de educación y otras a los preparadores, jinetes, herradores, cuidadores y ayudantes de herradores, en servicio activo, jubilados o montepiados; e) 2,900% que se entregará a la misma Caja mencionada para que se destine al pago de las bonificaciones a los cuidadores, de acuerdo a las normas que se establecen en el artículo 18º; f) 0,400% que se entregará al Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para pagar bonificaciones a los preparadores y jinetes, en conformidad a la reglamentación que se contiene en el artículo 19º del presente decreto; g) 0,100% que entregará también a la referida Caja con el objeto de que otorgue a sus imponentes una indemnización por retiro, de acuerdo al Reglamento que elabore el Consejo de la Caja; h) 0,700% que este hipódromo, de acuerdo con las organizaciones sindicales, destinará a realizar obras de bienestar social, cultural, educacionales, asistenciales y otras; en beneficio de los gremios hípicos que actúan en ese hipódromo; i) 0,250% que el Valparaíso Sporting Club distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas organizaciones sindicales; j) 0,510% que entregará a la Caja de Previsión Social de sus Empleados para fines de previsión social y bienestar en favor de sus imponentes y para otorgar el beneficio de la asignación familiar a los jubilados y montepiados; k) 1,280% que entregará a la misma Caja para dar cumplimiento a la ley N° 6.836 y sus modificaciones, sobre jubilación y montepío de los empleados del Hipódromo y de la Caja; l) 0,100% que se entregará también a esta Caja de Previsión con el objeto de que ella pueda otorgar aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad a los jubilados y montepiados; en las mismas condiciones, normas y destino de los excedentes que establece el artículo 5º, letra l) del presente decreto; m) 1,560% que el Hipódromo distribuirá, entre sus empleados y los de la respectiva Caja de Previsión en la forma que convenga con estos personales.