Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212169 · idParte: 6430596

Texto oficial

Artículo 14º.- El porcentaje que el artículo 10º, N° 5, destina a bonificación de los propietarios de caballos de carrera, será distribuido en la misma forma señalada en el artículo 8º de este decreto. El porcentaje a que se refiere el N° 6 del artículo 10º deberá el Valparaíso Sporting Club tenerlo a disposición del Stud Book de Chile, para los fines previstos en el artículo 9º, junto con los demás fondos retenidos que ahí se indican.