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Artículo 15 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430597.

Texto oficial

Artículo 15º.- En el Hipódromo de Arica el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas se distribuirá en la forma siguiente: 1) 12,00% para premios de carreras; 2) 7,500% para gastos de administración y apuestas mutuas; 3) 6,500% para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del Hipódromo; 4) 1,000% que el hipódromo deberá destinar, en forma preferente y hasta terminarlo, a un plan de construcciones habitacionales para los preparadores, jinetes y cuidadores que actúen en él; y en posterioridad a ampliar y mejorar las instalaciones del hipódromo; 5) 1,000% para adelanto de los departamentos de Pisagua e Iquique, que se entregará a la Intendencia de Iquique.