Texto oficial
Artículo 19º.- Los preparadores y jinetes tendrán derecho a percibir una bonificación mensual mínima complementaria, con cargo al porcentaje señalado en la letra f) del artículo 5º y en la letra f) del artículo 12º de este decreto.
Para los preparadores la bonificación será equivalente a un 20% del sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, por cada caballo que preparen registrado a su cargo en la Oficina de Estadística, con un máximo de dos sueldos vitales mensuales. Esta bonificación tiene el carácter de complementaria, en consecuencia se imputarán a ella para calcularla y pagarla, las sumas que estos profesionales hayan obtenido en el mes respectivo por concepto de porcentajes en los premios.
Los jinetes tendrán derecho a una bonificación mensual equivalente a un 5% del sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago, por cada monta de trabajo que cumplan con un tope de dos sueldos vitales mensuales. Para este efecto cada hipódromo deberá controlar los trabajos efectuados por cada jinete, enviando a la Caja los formularios correspondientes firmados por el Inspector del hipódromo y el jinete, con indicación del nombre del caballo trabajado y fecha de la actuación. Esta bonificación a los jinetes tiene también el carácter de complementaria, en consecuencia se imputarán los porcentajes en los premios que hayan obtenido los jinetes.
Los jinetes y preparadores que se accidenten en el ejercicio de sus funciones y queden temporalmente imposibilitados para ejercerlas tendrán derecho a la bonificación máxima, durante el período que determine en cada caso el Consejo de la Caja.
Los preparadores y jinetes impondrán un 5% de su bonificación para incrementar el fondo de jubilaciones.
Con cargo a este fondo de bonificación la Caja de Preparadores y jinetes pagará una indemnización por muerte equivalente a doce meses de bonificación, a la sucesión del preparador, jinete o herrador que fallezca en servicio activo.
Si se produjeren excedentes en este fondo de bonificaciones, el Consejo de la Caja podrá otorgar a los preparadores y jinetes un aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad que se pagará en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año.
El sobrante en el fondo de bonificaciones de preparadores y jinetes que existiere a la fecha de vigencia de este decreto se destinará a los fines señalados en el presente artículo.