Texto oficial
Artículo 18º.- Los cuidadores de caballos tendrán derecho a percibir una bonificación mensual, con cargo al porcentaje señalado en la letra e) del artículo 5º y en la letra e) del artículo 12º del presente decreto.
Para estos efectos se agrupará a los cuidadores en tres categorías: a) Mayores: los que tengan veinte años o más de edad y a lo menos dos años de patente; b) Medianos: los que, teniendo menos de veinte años de edad, tengan como mínimo dos años de patente; y c) Menores: todos los que tengan menos de dos años de patente;
El monto de esta bonificación mensual será determinado anualmente por el Consejo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes y tendrá un máximo de un sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago para los cuidadores mayores; de tres cuartos de sueldo vital para los medianos, y de medio sueldo vital para los menores. Esta bonificación les corresponderá íntegramente siempre que cuiden dos caballos. Los cuidadores mayores que cuiden tres caballos, tendrán derecho a una bonificación complementaria de un 20% del sueldo vital mensual por el tercer animal que cuiden.
Los cuidadores que se accidenten en el desempeño de sus funciones y queden imposibilitados temporalmente para ejercerlas, tendrán también derecho a la bonificación durante el tiempo que determine el Consejo de la Caja.
Los cuidadores deberán imponer un 5% sobre el monto de su bonificación para incrementar el fondo de jubilaciones.
Con cargo a este fondo de bonificaciones la Caja de Retiro y Previsión Social pagará una indemnización por muerte equivalente a doce meses de bonificación, según la categoría, a la sucesión del cuidador o ayudante de herrador que fallezca en servicio activo.
Si se produjere excedentes en este fondo de bonificaciones, el Directorio de la Caja podrá conceder a los cuidadores un aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, que se pagará en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año.
El sobrante en el fondo de bonificaciones de cuidadores que existiere a la fecha de vigencia de este decreto, se destinará a los fines señalados en el presente artículo.