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Artículo 21 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430603.

Texto oficial

Artículo 21º.- Los cuidadores harán una imposición del 8% sobre el monto de sus bonificaciones para el fondo de retiro, a fin de que el Consejo Directivo de la Caja pueda otorgarles préstamos personales e hipotecarios. Igual imposición harán los herradores sobre el monto de dos sueldos vitales mensuales y los ayudantes de herradores patentados, sobre el monto de un sueldo vital mensual.