Texto oficial
Artículo 22º.- Las Cajas de Previsión de los Empleados de los Hipódromos y la de Preparadores y Jinetes deberán destinar, a gastos de administración, el porcentaje de los fondos por ellas administrados que determinen, anualmente, sus Consejos Directivos, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.
La Caja de Preparadores y Jinetes deberán contemplar, como gasto de administración, un 0,20% de los fondos que administre, para otorgar a su personal el mismo beneficio que, para los empleados de los Hipódromos y los de las respectivas Cajas, contempla la letra m) del artículo 5º y la letra m) del artículo 12º.