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Artículo 22 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430604.

Texto oficial

Artículo 22º.- Las Cajas de Previsión de los Empleados de los Hipódromos y la de Preparadores y Jinetes deberán destinar, a gastos de administración, el porcentaje de los fondos por ellas administrados que determinen, anualmente, sus Consejos Directivos, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social. La Caja de Preparadores y Jinetes deberán contemplar, como gasto de administración, un 0,20% de los fondos que administre, para otorgar a su personal el mismo beneficio que, para los empleados de los Hipódromos y los de las respectivas Cajas, contempla la letra m) del artículo 5º y la letra m) del artículo 12º.