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Artículo 26 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430608.

Texto oficial

Artículo 26º.- Los recursos que se produzcan por concepto de apuestas acertadas no cobradas dentro de los plazos legales, seguirán destinados a los fines en que actualmente están comprometidos por los hipódromos.